Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 14º.- DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE SUSPENDEN EL PLAZO
La SUNAT notificará al sujeto fiscalizado, mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de seis (6) meses, un (1) año o dos (2) años a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, salvo cuando la suspensión haya sido motivada exclusivamente por el sujeto fiscalizado en función a las causales a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13.
Primer párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo cuando otorgue, mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7º o cuando proceda al cierre del Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del inciso b) del artículo 8º.
b) La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando al amparo de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92º del Código Tributario el Sujeto Fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.