Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 12º.- DE LOS PLAZOS
Los plazos establecidos en los artículos 61 y 62-A del Código Tributario sólo son aplicables para el procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II y el procedimiento de fiscalización definitiva respectivamente.
Tratándose de la ampliación del procedimiento de fiscalización parcial distinto al regulado en el Capítulo II, a un procedimiento de fiscalización definitiva, el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario se iniciará en la fecha en que el sujeto fiscalizado entregue la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.
Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, vigente en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.