Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 1º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad.
Segundo párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016- EF, publicado el 20 marzo 2016.
El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del Agente Fiscalizador.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.