Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1. Para efecto del presente decreto supremo se entenderá por:
a) Código Tributario. Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF.
Literal a) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
b) Deuda materia de extinción. A la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N.º 084-2003-EF comprendido entre el diecisiete de junio de 2003 y el cinco de marzo de 2004.
Literal b) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
c) Extinción. A la extinción a que se refiere el artículo 1 de la Ley.
Literal c) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
d) IGV a pagar. Al Impuesto General a las Ventas determinado mensualmente conforme al artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.
Literal d) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
e) Impuesto bruto. Al impuesto bruto a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.
Literal e) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
f) IPC. Al Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.
Literal f) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
g) Ley. A la Ley N.º 28713, Ley que dispone la extinción del IGV al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Literal g) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
h) Servicio de transporte terrestre interpro vincial de pasajeros. Al servicio de transporte terrestre público de personas prestado entre ciudades o centros poblados de diferentes provincias del territorio nacional.
Literal h)modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
i) SUNAT. A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Literal i) modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
j) TIM. A la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.
Literal j)modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
k) UIT. A la Unidad Impositiva Tributaria.
Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17
1.2. Cuando se mencione un artículo o anexo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se mencione un numeral sin señalar el artículo al cual pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se ubique.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.