Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias

Sexta. Mandatos y certificados de vigencia

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de Asamblea General, Consejos y Comités, y el artículo 13 de la Ley, los directivos de las cooperativas continúan en sus cargos, aunque su mandato haya vencido, hasta que se produzca nueva elección. En ningún caso, la continuidad en el cargo se mantiene vigente por más de un año, computado desde la fecha de término del respectivo mandato. Registros Públicos expedirá los certificados de vigencia que se soliciten al amparo de las normas antes citadas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.