Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 4º.-
Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.