Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias
ARTÍCULO 27º.- BENEFICIOS MYPE Y COMPRAS ESTATALES
27.1 Para gozar de todos los beneficios establecidos o que se establezcan para la MYPE, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley, las cooperativas deben estar inscritas en el RNCA, que puede ser consultado en la plataforma informática del MIDAGRI, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RNCA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI.
27.2 A las cooperativas que participen en los procesos de contratación de bienes y servicios en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, y su Reglamento, u otro régimen de contratación, se les asigna un diez por ciento (10%) adicional en el puntaje final que obtengan, en los procesos en los que resulte aplicable dicho beneficio.
Para acceder al beneficio indicado en el numeral 27.2, precedente, las cooperativas deben encontrarse inscritas en el RNCA, que puede ser consultado en la plataforma informática del MIDAGRI, a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del RNCA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-MIDAGRI.
El referido beneficio respeta las obligaciones y compromisos derivados de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales y tratados suscritos por la República del Perú.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.