Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 8-Aº.- PERMISO POR LACTANCIA MATERNA Y LICENCIA POR PATERNIDAD

8.A.1. La madre trabajadora sujeta al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.º 27240 - Ley que otorga permiso por lactancia materna.

8.A.2 El trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 tiene derecho a licencia por paternidad, en el caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 29409 - Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.”

Artículo adicionado por el Artículo 2 del D. S. N.º 065-2011-PCM.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.