Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

ARTÍCULO 16º.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N.º 1057 y el presente reglamento son resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

Contra la resolución emitida por dicho órgano cabe interponer recurso de apelación, cuya resolución corresponde al Tribunal del Servicio Civil, cuando se trate de materias de su competencia, o, en caso contrario, al superior jerárquico del órgano emisor del acto impugnado.

Agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.»

Artículo modificado por el Artículo 1 del D. S. N.º 065-2011-PCM.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.