Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 93º.-

El orden de méritos de los servidores en el Escalafón resulta de considerar tres factores:

a) Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera;

b) Capacitación obtenida durante su permanencia en el nivel de carrera correspondiente; y

c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general, méritos individuales y desempeño laboral.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.