Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 89º.-
El registro contiene necesariamente la información siguiente:
a) Datos personales del servidor y de sus familiares directos;
b) Estudios de formación general realizados, incluyendo títulos, grados académicos y/o certificados de estudios;
c) Capacitación general y por cada nivel de carrera;
d) Experiencia profesional, técnica y laboral en general;
e) Cargos desempeñados;
f) Méritos;
g) Deméritos, sanciones administrativas y judiciales;
h) Tiempo de servicios, en general y de permanencia en cada nivel;
i) Licencias;
j) Evaluación;
k) Remuneraciones;
l) Situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de pensión; y
m) Otros de necesidad institucional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.