Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 89º.-

El registro contiene necesariamente la información siguiente:

a) Datos personales del servidor y de sus familiares directos;

b) Estudios de formación general realizados, incluyendo títulos, grados académicos y/o certificados de estudios;

c) Capacitación general y por cada nivel de carrera;

d) Experiencia profesional, técnica y laboral en general;

e) Cargos desempeñados;

f) Méritos;

g) Deméritos, sanciones administrativas y judiciales;

h) Tiempo de servicios, en general y de permanencia en cada nivel;

i) Licencias;

j) Evaluación;

k) Remuneraciones;

l) Situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de pensión; y

m) Otros de necesidad institucional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.