Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 7º.-
El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.