Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 7º.-

El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.