Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 60º.-

El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida; se efectúa teniendo en consideración las necesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a petición expresa, previa existencia de vacantes en el nivel al cual se postula.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.