Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 39º.-
La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.