Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 28º.-
El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.