Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 2º.-
La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.