Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 14º.-
Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero sí están comprendidos en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que les sea aplicable.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.