Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 122º.-

Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.