Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 12º.-
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.
Son criterios para determinar la situación de confianza:
a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.
b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.
c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.