Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 12º.-

La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.

Son criterios para determinar la situación de confianza:

a) El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.

b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.

c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.