Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 112º.-
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.