Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 110º.-

Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:

a) Con goce de remuneraciones:

- Por enfermedad;

- Por gravidez;

- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;

- Por capacitación oficializada;

- Por citación expresa: judicial, militar o policial.

- Por función edil de acuerdo con la Ley 23853.

b) Sin goce de Remuneraciones:

- Por motivos particulares;

- Por capacitación no oficializada.

c) A cuenta del período vacacional:

- Por matrimonio;

- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.