Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 110º.-
Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son:
a) Con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad;
- Por gravidez;
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- Por capacitación oficializada;
- Por citación expresa: judicial, militar o policial.
- Por función edil de acuerdo con la Ley 23853.
b) Sin goce de Remuneraciones:
- Por motivos particulares;
- Por capacitación no oficializada.
c) A cuenta del período vacacional:
- Por matrimonio;
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.