Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 107º.-

Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.