Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 10º.-
El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.