Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
Tercera.- CÓMPUTO DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y DE LA DEUDA TRIBUTARIA A GARANTIZAR
Para efecto de lo señalado en el artículo 7 y el numeral 10.2. del artículo 10 solo se deben considerar los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados como resultado de la presentación de solicitudes realizada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.