Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 23º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA

Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento debe:

a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.

b) Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantía(s) se mantendrán o renovará(n) hasta el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.4 del artículo 13, pudiendo también sustituirla(s).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.