Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 21º.- PÉRDIDA
El deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
También se pierde el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
b) Tratándose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:
c.1) Ambos, cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
c.2) El fraccionamiento cuando no cancele la cuota de acogimiento de acuerdo a lo señalado en el literal b) del articulo 9 o si habiendo cumplido con pagar la cuota de acogimiento y el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5. del artículo 13 y el numeral 14.4. del artículo 14, así como renovarlas en los casos previstos por el presente reglamento.
La pérdida es determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.