Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 18º.- PAGOS MENSUALES

18.1. Sobre los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se imputan primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.

b) La amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en tercer lugar al monto garantizado mediante carta fianza, de corresponder.

c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores.

18.2. Los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizan a través del sistema pago fácil o mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el formulario Nº 1662 - boleta de pago, el formulario virtual Nº 1662 - boleta de pago o el formulario Nº 1663 - boleta de pago, respectivamente.

Tratándose de los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizan únicamente a través del sistema pago fácil generándose el formulario Nº 1662 - boleta de pago.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.