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Artículo Único.
Modificación del artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Modificase el artículo 4 de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
“Artículo 4. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Inclúyense dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.