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En esta cuenta se reconoce el impuesto calculado sobre la renta imponible del periodo (impuesto corriente), así como el importe del impuesto a las ganancias diferido.
Nomenclatura y descripción de las subcuentas
Impuesto a las ganancias – Corriente. Es el gasto calculado sobre la base de la renta tributaria.
Impuesto a las ganancias – Diferido. Es el gasto o ingreso (ahorro) calculado sobre la base de las diferencias temporarias (gravables y deducibles), determinado por la comparación de saldos contables y tributarios. También incluye el ingreso (ahorro) en impuesto a las ganancias, calculado sobre pérdidas tributarias que razonablemente se espera compensar en el futuro.
Impuesto a las ganancias – Diferencia de cambio. Refleja la diferencia de cambio generada por impuesto a las ganancias.
Reconocimiento y medición
Se reconoce impuesto a las ganancias corriente, con la existencia de renta tributaria. El componente diferido se reconoce con la existencia de diferencias temporarias gravables y deducibles que se espera reviertan en el futuro, dando lugar a impuestos corrientes (en el futuro) o a una recuperación (deducción) de la carga tributaria.
Asimismo, se reconocen ingresos (ahorros) originados en pérdidas tributarias arrastrables, cuando es posible demostrar razonablemente que en el futuro se generará renta tributaria para compensar dicha pérdida. El reconocimiento se efectúa al valor nominal.
Dinámica de la cuenta 88
| Es debitada por | Es acreditada por |
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Al cierre del período:
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Al cierre del período:
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NIIF relacionadas
NIIF de Contabilidad:
- NIC 12 Impuesto a las ganancias
- NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
- SIC 25 Impuesto a las ganancias – Cambios en la situación tributaria de una entidad o de sus accionistas
Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes:
- Sección 3 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros
- Sección 5 Estado de resultado integral y estado de resultados
- Sección 29 Impuesto a las ganancias