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Agrupa las subcuentas que representan los bienes adquiridos por la entidad para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformación.
Nomenclatura y descripción de las subcuentas
Mercaderías. Productos adquiridos, ya elaborados y listos para su venta. Se distinguen los componentes de costo, descuentos y de valor razonable (NIC 2, párrafo 3).
Reconocimiento y medición
Las mercaderías se registrarán a su costo de adquisición, deduciendo descuentos e incluyendo todos los costos necesarios para que las mercaderías tengan su condición y ubicación actuales.
Las salidas de inventarios de mercaderías se reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo: PEPS, promedio ponderado o costo identificado.
Para los efectos de la medición al cierre del período, se aplica la regla de valuación de costo de adquisición o valor neto de realización, el menor. La excepción a esta regla corresponde a los productos agrícolas y forestales en la oportunidad de su cosecha o recolección, y a las materias primas que los intermediarios miden de acuerdo con su cotización internacional; mercaderías en ambos casos, que se miden a su valor razonable.
El valor neto de realización es el precio de venta menos los costos de terminación y ventas asociados.
Dinámica de la cuenta 20
| Es debitada por | Es acreditada por |
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Comentarios
Las mercaderías remitidas en consignación se deben considerar como inventarios para el consignador.
El castigo de inventarios de mercaderías se reconoce eliminando el monto correspondiente de esta cuenta, conjuntamente con la subcuenta 291 que acumula las estimaciones de la desvalorización.
De existir mercaderías que se esperan realizar después del ciclo normal de operación o en un período superior a doce meses, cuando corresponda, deberán presentarse como activos no corrientes.
NIIF relacionadas
NIIF de Contabilidad:
- NIC 2 Inventarios
- NIC 41 Agricultura
- NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
Norma de Contabilidad NIIF para las Pymes:
- Sección 13 Inventarios
- Sección 27 Deterioro del valor de los activos (27.2 a 27.4)