PCGE 2019 · Elemento 6: Gastos por naturaleza

64 Gastos por tributos

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Contenido

Agrupa las subcuentas que acumulan los impuestos, tasas y contribuciones de cargo de la entidad, establecidos por el gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal o local. También se incluyen los gastos asociados a la deuda tributaria.

Nomenclatura y descripción de las subcuentas

641

Gobierno nacional. Comprende, a nivel de divisionarias, el importe del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal por compra de bienes y servicios que no pueden ser materia de crédito fiscal ni identificado con una categoría de activo o gasto. Asimismo, incluye el impuesto a las transacciones financieras y el impuesto temporal a los activos netos cuando no puede ser acreditado contra el impuesto a las ganancias, así como las regalías mineras, los cánones sectoriales y el impuesto a los juegos de casino y tragamonedas.

642

Gobierno regional. Los tributos que se establezcan donde el perceptor sea el gobierno regional.

643

Gobierno local. Incluye los tributos municipales, tales como el impuesto predial e impuesto vehicular, arbitrios, licencias y otras tasas.

644

Otros gastos por tributos. Cualquier otro gasto por tributos no contemplados en las subcuentas precedentes, tales como las contribuciones al SENCICO.

645

Gastos en deuda tributaria. Corresponde a los intereses, multas y costas, incluyendo los intereses en fraccionamiento tributario.

Dinámica de la cuenta 64

Es debitada porEs acreditada por
  • Los tributos devengados a cargo de la entidad.
  • Las multas, intereses y costas procesales, así como los intereses en fraccionamiento tributario.
  • El total, al cierre del período, de los tributos que afectan a la entidad, con cargo a la cuenta 83 Excedente bruto (insuficiencia bruta) de explotación.

Comentarios

El Impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, por su naturaleza, representa una disposición o aplicación de las utilidades; en consecuencia, será objeto de registro en la cuenta 88 Impuesto a las ganancias.

Los impuestos a las ventas, selectivo al consumo, y promoción municipal relacionados con la compra de bienes y servicios que se reconocen en esta cuenta, corresponden a la porción que no puede ser acreditada con el impuesto facturado del mismo tipo, ni que puede ser identificado con una categoría específica de activo o gasto. Cuando estos tributos, no pueden ser acreditados para la liquidación de dicho impuesto, y se identifican con un gasto o activo en particular, deben contabilizarse como parte del gasto o activo, en tanto no son recuperables.

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