Establecen normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT)

Única.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Los sujetos señalados en el artículo 3, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas, están obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT para efectuar sus declaraciones determinativas correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

a) Tratándose de declaraciones mensuales:

1. PDT Remuneraciones - Sólo a partir del período tributario enero 1993.

2. PDT ISC - Sólo a partir del período tributario julio 1999.

3. PDT Otras retenciones - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

4. PDT IGV Renta Mensual IEV - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

b) Tratándose de la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los siguientes PDT:

1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998.

2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1999.

3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2000.

4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2000.

5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2001.

6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001.

Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.