Nueva Ley Procesal del Trabajo

UNDÉCIMA.-

Precísase que hay exoneración del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.