Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.