Nueva Ley Procesal del Trabajo

SEXTA.-

El Poder Judicial dispone el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas cuya cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N.º 277-2010-CE-PJ, (11.08.10), se precisa que los Tribunales Unipersonales a que se refiere la presente Disposición Transitoria, son competentes para conocer también los medios impugnatorios que se interpongan contra las resoluciones expedidas en ejecución de sentencia en los procesos laborales, cuya sentencia haya sido materia de revisión por los citados órganos jurisdiccionales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.