Nueva Ley Procesal del Trabajo

SEXTA.-

Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación laboral y, adicionalmente, la remuneración mensual percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.