Nueva Ley Procesal del Trabajo
SEGUNDA.-
Déjase sin efecto las siguientes disposiciones:
a) El artículo 8 del Decreto Supremo núm. 002-98-TR, sobre competencia en las acciones indemnizatorias por discriminación.
b) El artículo 52 del Decreto Supremo núm. 001-96-TR que prohíbe la acumulación de la acción indemnizatoria con la de nulidad de despido.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.