Nueva Ley Procesal del Trabajo
ARTÍCULO 48º.- TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA
Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y
c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.