Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 42º.- TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.