Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 34º.- CAUSALES PARA INTERPONER RECURSO DE CASACIÓN

Son causales para interponer recurso de casación:

1. Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

3. Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.

5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo modificado por el art. 1 de la Ley Nº 31699 -Ley que optimiza el Recurso de Casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; publicada el 01 de marzo de 2023.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.