Nueva Ley Procesal del Trabajo

ARTÍCULO 32º.- APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN LOS PROCESOS ORDINARIO, ABREVIADO Y DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.