Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”

ARTÍCULO 12º.- PRIORIDAD DE LA CAPACITACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los empleadores que requieran contratar de veinte (20) a más personas con discapacidad en una misma ocupación, pueden solicitar a través del Servicio de Acercamiento Empresarial, la intervención de los Programas Nacionales de Capacitación Laboral a fin de que éstos desarrollen la capacitación laboral previa requerida. La atención de dicha demanda es prioritaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.