Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario

ARTÍCULO 5º.- ECONOMÍA DE OPCIÓN

5.1 La aplicación de las consecuencias de la norma anti-elusiva general no alcanza a los actos llevados a cabo en el ejercicio de la economía de opción.

5.2 No constituyen economía de opción la realización de actos, o la configuración de situaciones o relaciones económicas donde se presenten las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.