NIIF 9 Instrumentos Financieros · Deterioro del valor
Párrafo B7.2.4
Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de informes internos y estadísticas (que pueden haber sido generadas para decidir si lanzar un producto nuevo), información sobre productos similares o experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros comparables, si ello fuera relevante.
[Referencia: párrafo FC7.81, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2014, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—contabilización de transacciones de acuerdos de recompra reestructuradas en plazos»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración: (Cuestión 1) si una entidad (Entidad A) debería contabilizar tres transacciones por separado o agregado y tratarlas como un derivado único; y (Cuestión 2) cómo aplicar el párrafo B.6 de la Guía de Implementación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (“GI B.6 de la NIC 39”) [párrafo B.6 de la Guía de Implementación, NIIF 9] al abordar la Cuestión 1. Algunas características clave de las tres transacciones son las siguientes:
a. Transacción 1 (compra de bonos): La Entidad A compra un bono (el bono) a otra entidad (Entidad B).
b. Transacción 2 (tasa de interés de la permuta): La Entidad A realiza un contrato (o contratos) de permuta de tasa de interés con la Entidad B. La Entidad A paga una tasa fija de interés igual a la tasa de cupón fija del bono comprado en la Transacción 1 y recibe una tasa variable de interés.
c. Transacción 3 (acuerdo de recompra): La Entidad A realiza un acuerdo de recompra con la Entidad B, en el cual la Entidad A vende el mismo bono de la Transacción 1 en el mismo día que compra el bono y acuerda volverlo a comprar en su fecha de vencimiento.
El Comité de Interpretaciones destacó que para determinar si la Entidad A debería agregar y contabilizar las tres transacciones anteriores como un derivado único, debería hacerse referencia a los párrafos B.6 y C.6 de la Guía de Implementación de la NIC 39 y al párrafo GA39 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
El Comité de Interpretaciones también analizó la Cuestión 2, es decir, cómo aplicar el párrafo GI.B.6 de la NIC 39 al abordar la Cuestión 1. El Comité de Interpretaciones destacó que la aplicación del párrafo GI.B.6 de la NIC 39 de la guía requiere juicio profesional. También destacó que los indicadores del párrafo GI.B.6 de la NIC 39 podrían ayudar a que una entidad determine la esencia de la transacción, pero que la presencia o ausencia de cualquier indicador único específico aisladamente podría no ser concluyente.
El Comité de Interpretaciones destacó que proporcionar guías adicionales daría lugar a que el Comité de Interpretaciones intentara especificar la contabilización para una transacción específica, y que eso no sería apropiado.
Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no era necesaria ni una interpretación ni una modificación a Normas y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E39
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.