NIIF 9 Instrumentos Financieros · Deterioro del valor
Párrafo B7.2.2
En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. Si una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2.20.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.