NIIF 9 Instrumentos Financieros · Elegibilidad para la contabilidad de coberturas y designación de una posición neta

Párrafo B6.6.3

Si la Entidad A gestionó el riesgo de moneda extranjera en términos netos y no contrató el derivado de moneda extranjera (porque incrementa su exposición al riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en lugar de reducirlo), entonces la entidad estaría en una posición cubierta natural para nueve meses. Normalmente, esta posición cubierta no se reflejaría en los estados financieros porque las transacciones se reconocen en periodos de presentación diferentes en el futuro. La posición neta nula sería elegible para la contabilidad de coberturas solo si se cumplen las condiciones del párrafo 6.6.6.[Referencia: párrafos FC6.464 a FC6.468, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.