NIIF 9 Instrumentos Financieros · Contabilización del elemento a término de los contratos a término y diferenciales de la tasa de cambio de instrumentos financieros

Párrafo B6.5.38

Si el elemento a término real y el elemento a término alineado difieren, una entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado del patrimonio de acuerdo con el párrafo 6.5.16, de la forma siguiente:

(a) Si al inicio de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es mayor que el elemento a término alineado, la entidad:

(i) determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio sobre la base del elemento a término alineado; y

(ii) contabilizará las diferencias en los cambios en el valor razonable entre los dos elementos a término en el resultado del periodo.

(b) Si al comienzo de la relación de cobertura, el importe absoluto del elemento a término real es menor que el del elemento a término alineado, la entidad determinará el importe que se acumula en un componente separado de patrimonio por referencia al cambio acumulado en el valor razonable menor de:

(i) el importe absoluto del elemento a término real; y

(ii) el importe absoluto del elemento a término alineado.

Cualquier resto del cambio en el valor razonable del elemento a término real se reconocerá en el resultado del periodo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.