NIIF 9 Instrumentos Financieros · Discontinuación de la contabilidad de coberturas

Párrafo B6.5.28

Una entidad puede designar un relación de cobertura nueva que involucra el instrumento de cobertura o partida cubierta de una relación de cobertura anterior para la cual se discontinuó la contabilidad de coberturas (en parte o en su totalidad). Esto no constituye una continuación de una relación de cobertura, sino un nuevo comienzo. Por ejemplo:

(a) Un instrumento de cobertura experimenta un deterioro crediticio grave que la entidad sustituye con un instrumento de cobertura nuevo. Esto significa que la relación de cobertura original no ha conseguido el objetivo de gestión de riesgos y se discontinúa, por ello, en su totalidad. El instrumento de cobertura nuevo se designa como la cobertura de la misma exposición que era cubierta anteriormente y forma una relación de cobertura nueva. Por ello, los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta se miden comenzando en la fecha de designación de la relación de cobertura nueva, y por referencia a ésta, en lugar de la fecha en la cual se designó la relación de cobertura original.

(b) Una relación de cobertura se discontinúa antes del final de su duración. El instrumento de cobertura en que puede designarse la relación de cobertura como el instrumento de cobertura en otra relación de cobertura (por ejemplo, al ajustar la razón de cobertura en el momento del reequilibrio mediante el incremento del volumen del instrumento de cobertura o al designar una relación de cobertura nueva completa).

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