NIIF 9 Instrumentos Financieros · Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura

Párrafo B6.5.20

El ajuste de la razón de cobertura mediante la disminución del volumen de la partida cubierta no afecta a forma en que se miden los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura. La medición de los cambios en el valor de la partida cubierta relacionada con el volumen que continúa siendo designado también permanece no afectada. Sin embargo, desde la fecha del reequilibrio, el volumen por el cual se disminuyó la partida cubierta deja de ser parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, si una entidad originalmente cubrió un volumen de 10 toneladas de una materia prima cotizada en un precio a término de 80 u.m. y reduce ese volumen en 10 toneladas en el momento del reequilibrio, la partida cubierta después del reequilibrio sería de 90 toneladas en 80 u.m. Las 10 toneladas de la partida cubierta que dejan de ser parte de la relación de cobertura se contabilizarían de acuerdo con los requerimientos de discontinuación de la contabilidad de coberturas (véanse los párrafos 6.5.6 y 6.5.7 y B6.5.22 a B6.5.28).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.