NIIF 9 Instrumentos Financieros · Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura

Párrafo B6.5.14

El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, después del comienzo de una relación de cobertura una entidad ajustará las cantidades del instrumento de cobertura o la partida cubierta en respuesta a cambios en las circunstancias que afecten a la razón de cobertura de esa relación de cobertura. Habitualmente, ese ajuste debería reflejar ajustes en las cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que se utiliza actualmente. Sin embargo, una entidad debe ajustar la razón de cobertura que proceda de las cantidades de la partida cubierta o del instrumento de cobertura que se utilice actualmente si:

(a) la razón de cobertura que procede de cambios en las cantidades del instrumento de cobertura o de la partida cubierta que la entidad utiliza realmente reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas; o

(b) una entidad mantuviera cantidades del instrumento de cobertura y la partida cubierta que utiliza realmente, dando lugar una razón de cobertura que, en circunstancias nuevas, reflejara un desequilibrio que creara ineficacia de cobertura que podría dar lugar a un resultado de contabilización que fuera incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas (es decir, no debe crear un desequilibrio omitiendo el ajuste de la razón de cobertura).

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